Plataformas digitales y desafíos regulatorios

7 octubre  2022

En los últimos años, la interconexión digital se ha desarrollado fuertemente con la implementación del 5G, la web 3.0, machine y deep learning, inteligencia artificial, internet de las cosas, etc. Asimismo, quedó comprobada la trascendencia de las plataformas tecnológicas y digitales durante la pandemia del Covid-19, constituyéndose en una herramienta que permitió desarrollar una serie de actividades en el marco de una nueva normalidad” en la vida de las personas. Sin embargo, se ha hecho evidente la necesidad de avanzar en su regulación. En Chile, la Ley 21.431 (D.O. 11 de marzo de 2022) modificó el Código del Trabajo estableciendo una regulación específica para el trabajo mediante plataformas digitales de servicios. A su vez, existen dos proyectos de ley tramitándose ante el Congreso Nacional (Boletín 14.561-19; Boletín 14.785-24) que buscan regular las plataformas digitales con un carácter más general con claras repercusiones en el derecho del consumo y en los mercados.

Una definición amplia de plataforma digital la concibe como: “…aquella que proporciona una base (tecnológica) para entregar o agregar servicios/contenidos de los proveedores de servicios/contenidos a los usuarios finales» (Van Gorp & Batura, 2015). Una de las dificultades que presentan este tipo de plataformas a la hora de establecer una regulación sobre ellas es la heterogeneidad y gran variedad de modelos de negocio digital aglutinados bajo el rótulo «plataformas digitales». Resulta útil entonces para el análisis de un modelo de negocio digital concreto a partir de una tipología gruesa de plataformas basada en los servicios que se ofrecen. Las categorías difieren en cuanto a si hay transacciones entre los usuarios de la plataforma, si hay comunicación entre los usuarios de la plataforma y si la plataforma es utilizada por otras plataformas para llegar a los usuarios finales.

Entre los desafíos que presenta la regulación de las plataformas digitales, es importante identificar los intereses públicos comprometidos, los cuales pueden justificar una intervención gubernamental en los mercados (NOOREN et al., 2018). Para ellos existen de manera general a lo menos cuatro ámbitos a considerar:

  1. Garantizar el aumento del bienestar social y la eficiencia mediante la competencia y la innovación.
  2. Promover niveles suficientes de protección a los consumidores y salvaguardar sus derechos fundamentales.
  3. Evitar restricciones innecesarias por parte de los gobiernos, salvaguardando al mismo tiempo los intereses de la sociedad mediante obligaciones positivas.
  4. Los agentes del mercado, los consumidores y los gobiernos necesitan poder confiar en unas comunicaciones digitales seguras con regulación de protección de datos robustos y fiables proporcionadas por las redes y los servicios.

Las plataformas digitales están sujetas a un desarrollo y un cambio vertiginoso, además del uso de algoritmos que pueden ocasionar competencia desleal y disparidad de reglas del juego entre mercados, tal como lo advierte la reciente Ley de Mercados Digitales de Europa que establece normas sobre el funcionamiento de la economía digital del futuro (2022). La regulación del mercado de plataformas digitales requiere un enfoque normativo/funcional, basado más en principios que en normas excesivamente detalladas y que, sobre todo, se inspiren y orienten en contribuir a una economía más justa y una calidad de vida mejor para todos.

Referencias:

– BATURA, Olga, van GORP, Nicolai, LAROUCHE, Pierre, Online platforms and the EU digital single market a response to the call for evidence by the House of Lord s internal market sub-committee, en e- Conomics, 23.11.2015 (Disponible en: http://ec.europa.eu/information_society/newsroom/image/document/2016-7/nikolai_van_gorp_- _response_e-conomics_to_the_uk_house_of_lords_call_for_evidence_14020.pdf.

– NOOREN, P., VAN GORP, N., VAN EIJK, N. & FATHAIGH, R.Ó. (2018), Should We Regulate Digital Platforms? A New Framework for Evaluating Policy Options. Policy & Internet, 10: 264-301. https://doi.org/10.1002/poi3.177

LInk: BioéticaLabUC

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