Este martes 01 de abril inició un nuevo proceso de la denominada Operación Renta, liderado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), marcando así un importante momento tributario para el país y de impacto relevante en sus ingresos tributarios.
Para este período se proyectan más de 4.800.000 declaraciones, de las cuales 3.800.000 contarán con una propuesta elaborada por el SII, indicó Mauricio Burgos, director de la carrera Ingeniería en Control de Gestión de la Universidad Autónoma de Chile, sede Temuco.
Quienes realicen su declaración en el primer período, entre el 01 y hasta el 8 de abril, recibirán su devolución de impuestos el 25 de abril, si optan por transferencia electrónica.
 
 Fechas relevantes para la declaración de impuestos
 
En este sentido, el académico, resaltó “hay que tener presente que la devolución de impuestos quedará condicionada a la fecha en que se realice el trámite de declaración. Por tanto, mientras más pronto se declare, más pronto se recibirá la devolución. Así, por ejemplo, para recibir devolución en el mes de abril, la declaración debe ser realizada hasta el 8 de abril; en tanto las otras serán recibidas en mayo”
 
Lo esencial que se debería considerar:
·         Apertura del proceso para la presentación (envío) de la declaración: 01 de abril.
·         Fecha terminal para presentar declaración con pago de impuesto: 30 de abril.
·         Fecha terminal para presentar declaración que implique devolución: 09 de mayo.
·         Plazo final para correcciones en las declaraciones presentadas: 15 de mayo.
·         Término oficial de la operación renta 2025: 30 de junio.
 
 
Quienes están obligados a declarar
 
·         Las personas que el 2024 obtuvieron ingresos mayores a los $10.901.628, salvo que sean de un único empleador.
·         Las que tuvieron dos o más empleadores o pagadores.
·         Trabajadores a honorarios que deseen optar por una cobertura previsión parcial.
·         Las que solicitaron préstamo solidario en 2020 y/o 2021, pues se deben calcular y pagar las cuotas pertinentes.
·         Las que durante el 2024 realizaron un emprendimiento, generando ingresos.
·         Las que no estando obligadas a declarar buscan acceder a beneficios o créditos tributarios.
·         En el caso de empresas, la declaración es obligatoria para todas.
 
 Novedades del proceso de declaración
 
·         Desde mayo 2025 se establece como obligatorio el registrar un correo electrónico actualizado como medio de comunicación oficial con el SII.
·         Se introducen cambios por incentivos para zonas afectadas por incendios en Valparaíso y Viña del Mar (2024) (DJ 1922, 1948 y 1949)
·         En los arriendos se debe señalar el RUT del arrendador (DJ 1835).
·         Por tercer año sucesivo, se efectuarán retenciones a los contribuyentes que figuren en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos.
·         Implementación de nuevos formularios para instituciones financieras (DJ 1958 y 1959).
·         Mejoras en el asistente para rentas presuntas (agrícolas, transporte y minería).
·         Fortalecimiento del escritorio contable para profesionales del área.
·         Reducción de la tasa del impuesto de primera categoría (IDPC) a 12,5% para empresas del Régimen ProPyme General.
·         Se aplica el Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (ISIF) a las empresas.
·         Actualización de la caracterización tributaria (datos de holdings empresariales y responsabilidad social tributaria) (DJ 1913).
 
 Sanciones por no declarar o presentar errores en la declaración de renta
 
En general, las sanciones se encuentran en el Código Tributario, específicamente en el artículo 97. Al respecto:
 
·         En el caso de un retraso u omisión en la “presentación de declaraciones o informes, que constituyan la base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto, con multa de diez por ciento de los impuestos que resulten de la liquidación, siempre que dicho retardo u omisión no sea superior a 5 meses”. Si la situación comprende un plazo superior “la multa indicada se aumentará en un dos por ciento por cada mes o fracción de mes de retardo”, pero el valor no puede superar el treinta por ciento de los tributos totales que se adeudan.
·         Tratándose de una declaración incompleta o errónea, se señala que “la omisión de balances o documentos anexos a la declaración o la presentación incompleta de éstos que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda, a menos que el contribuyente pruebe haber empleado la debida diligencia” serán sancionados con una multa que puede variar entre el cinco y el veinte por ciento sobre el diferencial de impuestos que se obtengan.
 
Es importante considerar que las sanciones anteriores pueden implicar ser citados a las oficinas del SII y recibir una anotación tributaria, dificultando la ejecución de algunos trámites.
 
Finalmente, y a fin de evitar la exposición a sanciones, nada mejor que estar preparado y familiarizado con los diferentes momentos del proceso, de manera que se pueda desarrollar una declaración de impuestos correcta y oportuna.
 
Estudiantes UA apoyarán proceso
 
Estudiantes de la carrera de Ingeniería en Control de Gestión e Ingeniería Comercial, pertenecientes a la Facultad de Administración y Negocios apoyarán a los contribuyentes en esta Operación Renta 2025.
El horario de funcionamiento serán martes y jueves de las últimas tres semanas de abril entre las 15:30 a 17:00 horas, en la Sala de Atención (o también conocida como la sala de docentes), ubicada en el Edificio E de la universidad (cuarto piso). También estarán en el Instituto Guillermo Subercaseux, ubicado en el centro de la ciudad de Temuco, específicamente en la calle Patricio Lynch 594, desde las 08:00 AM hasta las 13:00 horas.

 

 
 

 
 
 

 

 

 

 

 

 

 

 
 

 
 
 

 

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