Ley N° 21.643

Prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo

Esta ley modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.

Establece diversas medidas de prevención y resguardo, y perfecciona los procedimientos de investigación implementando y adecuando la normativa a los parámetros establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

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Definiciones

  • Acoso sexual (laboral): requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
  • Acoso laboral: toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Además de la agresión física, incluye el acoso psicológico, abuso emocional o mental, por cualquier medio.
  • Violencia en el trabajo: conductas que afecten a los trabajadores con ocasión de la prestación de servicios por parte de estudiantes, proveedores y otros terceros.

 

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Qué establece:

  • Ambiente seguro: garantiza un espacio laboral seguro y respetuoso.

  • Protocolos de prevención: deber de implementar medidas preventivas contra el acoso y la violencia.

  • Apoyo psicológico: apoyo a las personas denunciantes durante todo el proceso de denuncia, prestado por el organismo administrador respectivo de la ley N° 16.744 (Asociación Chilena de Seguridad).

  • Investigación: los procedimientos deben sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.

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Reglamento de Investigación y Sanción de las Denuncias de Acoso Laboral, Sexual y Violencia Interna

La Universidad impulsa y fomenta el respeto a las personas como seres libres e iguales en dignidad y derechos, la responsabilidad y la ética. El respeto es la base del comportamiento entre directivos, colaboradores y pares, y es principio que inspira este reglamento.

Este documento establece normas y procedimientos para denunciar, investigar y sancionar las conductas acoso laboral, sexual y violencia interna, y las medidas para proteger y reparar a las víctimas.

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Canales oficiales de denuncia

  • La denuncia puede presentarse verbalmente o por escrito.

  • Puede presentarse ante la Universidad (en este enlace) o directamente ante la Inspección del Trabajo.

  • Si la denuncia es verbal, se debe levantar un acta firmada por el denunciante, quien recibirá una copia.

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Adopción de medidas de protección

Recibida la denuncia, la Universidad debe resguardar a los involucrados.

  • Medidas específicas: pueden incluir la separación de espacios físicos, redistribución del tiempo de jornada y proporcionar atención psicológica temprana a través de las mutualidades (en el caso de la Universidad Autónoma de Chile, corresponde Asociación Chilena de Seguridad, AChS).


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Investigación

La Universidad puede realizar una investigación interna o remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo dentro de tres días.

  • Plazo de la investigación:  30 días desde la recepción de la denuncia.

  • Requisitos de la investigación interna: debe realizarse por escrito, en estricta reserva y garantizar que ambas partes sean oídas. Una vez finalizada, se remitirán las conclusiones a la Dirección del Trabajo, que tiene 30 días para pronunciarse.

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Sanciones

Notificada la Universidad del pronunciamiento de la Dirección del Trabajo, deberá disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan dentro de los siguientes 15 días corridos, informando a la persona denunciante como a la denunciada.

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Canal oficial de consultas

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Protocolo de Prevención del Acoso Sexual, Laboral y la Violencia en el Trabajo

Este protocolo tiene por objeto establecer acciones dirigidas a prevenir el acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, consolidar entornos laborales seguros y libres de violencia, y erradicar conductas contrarias a la dignidad de las personas en el ambiente de trabajo.

La Universidad busca establecer, en conjunto con sus trabajadores, medidas claras para la identificación, gestión y mitigación de riesgos de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, así como asegurar un ambiente de trabajo que promueva el respeto, la integridad y la igualdad.

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Preguntas frecuentes

Fuente: Superintendencia de Seguridad Social

1.- Regula el acoso sexual, laboral, y la violencia en el trabajo, tanto en sector privado como en sector público.

a)  Modifica el concepto de acoso laboral.

b) Incorpora la perspectiva de género en el ejercicio de las relaciones laborales fundadas en un trato libre de violencia, y en la elaboración de los protocolos de prevención. 

c) Reconoce la violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral.

d) Fortalece el procedimiento de investigación con foco en la protección a las personas denunciantes, incluyendo medidas de resguardo como atención psicológica temprana a través de los Organismos Administradores del Seguro de la Ley N°16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

2.- Establece un protocolo de prevención obligatorio del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo, tanto en sector público como privado, con asistencia técnica de los Organismos Administradores del Seguro de la Ley N°16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

3.- Perfecciona los procesos de investigación en el sector público a través de modificaciones a la Ley General de Bases de la Administración del Estado, Estatuto Administrativo, Estatuto Administrativo de funcionarios Municipales y Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

4.- Incorpora principios rectores para la investigación: confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.

5.- Obliga a las empresas o instituciones a gestionar los riesgos relacionados con el acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, incorporando en sus reglamentos internos tales materias, de modo de identificar las responsabilidades, los derechos y obligaciones, los procedimientos de denuncias, de reclamaciones y las sanciones que se aplicarán, además de incorporarlos en sus programas preventivos.

Para efectos del Código del Trabajo, implica la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y a erradicar la discriminación basada en dicho motivo.

Los empleadores y los órganos de la Administración del Estado estarán obligados a que, desde la recepción de la denuncia, se tomen medidas de resguardo respecto de las personas involucradas, considerando especialmente la gravedad de los hechos, la seguridad de la persona denunciante y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo, tales como la separación de los espacios físicos, redistribución de la jornada y proporcionar a la persona denunciante atención psicológica temprana a través de los programas que dispone cada organismo administrador de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Se establece la obligación de adoptar e implementar las medidas destinadas a prevenir, investigar y sancionar las conductas de acoso sexual, laboral y la violencia en el lugar de trabajo.

En este caso, aplican la reglas generales referidas a la cobertura del seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, por lo tanto, el afectado tiene derecho a que el organismo administrador califique el origen del accidente o enfermedad que ha concluido en un siniestro, cual es un episodio de acoso en el trayecto a su lugar de trabajo, que pudiere ocasionar incapacidad para el trabajo de la persona afectada.

Por otro lado, los organismos administradores deberán contar con programas de intervención temprana, cuyo objetivo será otorgar la primera respuesta para evaluar y mitigar el impacto emocional y cognitivo de un incidente cuya consecuencia es exclusivamente de carácter psíquica.

Se establece que los colaboradores que prestan servicios a distancia o teletrabajo gozarán de todos los derechos individuales y colectivos contenidos en el Código del Trabajo, cuyas normas les serán aplicables en tanto no sean incompatibles con las contenidas en el capítulo que los regula específicamente. En este caso, la regulación referida a las materias preventivas, de investigación y sanción del acoso y la violencia le son aplicables. Si el acoso es realizado por un compañero de trabajo, por ejemplo, por vía informática podrá denunciar al empleador.

Cuando es una circunstancia del propio hogar, el apoyo del empleador, dentro del marco de sus atribuciones, implica la posibilidad de evaluar su traslado a locaciones de la empresa o adoptar la posibilidad que pueda desempeñar su trabajo en otro lugar, entre otras medidas.

Canal de denuncia acoso laboral y violencia interna