1.- Regula el acoso sexual, laboral, y la violencia en el trabajo, tanto en sector privado como en sector público.
a) Modifica el concepto de acoso laboral.
b) Incorpora la perspectiva de género en el ejercicio de las relaciones laborales fundadas en un trato libre de violencia, y en la elaboración de los protocolos de prevención.
c) Reconoce la violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral.
d) Fortalece el procedimiento de investigación con foco en la protección a las personas denunciantes, incluyendo medidas de resguardo como atención psicológica temprana a través de los Organismos Administradores del Seguro de la Ley N°16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
2.- Establece un protocolo de prevención obligatorio del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo, tanto en sector público como privado, con asistencia técnica de los Organismos Administradores del Seguro de la Ley N°16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
3.- Perfecciona los procesos de investigación en el sector público a través de modificaciones a la Ley General de Bases de la Administración del Estado, Estatuto Administrativo, Estatuto Administrativo de funcionarios Municipales y Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
4.- Incorpora principios rectores para la investigación: confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.
5.- Obliga a las empresas o instituciones a gestionar los riesgos relacionados con el acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, incorporando en sus reglamentos internos tales materias, de modo de identificar las responsabilidades, los derechos y obligaciones, los procedimientos de denuncias, de reclamaciones y las sanciones que se aplicarán, además de incorporarlos en sus programas preventivos.